CC.OO. GANA EL JUICIO PLUS DE EFECTIVIDAD

FALLO DE LAS SENTENCIAS PLUS DE EFECTIVIDAD JUZGADO DE MOSTOLES Y JUZGADO DE MADRID

MÓSTOLES (MADRID)
Nº JUZGADO DE SOCIAL Nº 2
AUTOS: DEMANDA 426/2007
PLUS DE EFECTIVIDAD
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. y D.
Contra Móstoles Industrial, S.A., en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro:
1º) La nulidad de la decisión adoptada por la empresa, sobre fijación de los criterios o parámetros a tomar en consideración por los mandos intermedios de la demanda, para la evaluación del grado de cumplimiento de los trabajadores, con relación al componente de carácter subjetivo del Plus de Efectividad regulado en el art. 44 del Convenio Colectivo del la demanda, concretada en el documento denominado Evaluación del Desempeño e implantada por la misma con efecto de 1-2- 2007.
2º) Que la fijación de los criterios o parámetros a tomar en consideración tanto respecto del componente objetivo, como subjetivo, deben ser definidos mediante la negociación colectiva, entre la empresa y la representación legal de la misma, sin perjuicio de que, respecto del componente subjetivo (50% del complemento), la posterior evaluación del grado de cumplimiento por los trabajadores, corresponda a los mandos de Sección de la demandada,
3º) En tanto no sean fijados con carácter definitivo, en el sentido expuesto, los parámetros a tomar en consideración para la valoración del grado de cumplimiento por los trabajadores, procede reconocer el derecho de los mismos, a percibir el Plus de Efectividad, conforme a los importes expresados en el último párrafo del art. 44 y anexo 6 del Convenio, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrían interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Publico de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150´25 euros en la cuenta abierta en el BANESTO, Suc. 1096 de Pº de Goya, nº 2 de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el núm. 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta del Depósitos y consignaciones abierta en el BANESTO a nombre de este Juzgado, con el núm. 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha; Se incluye el original de esta Resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los Autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de la anterior sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 56 y concordantes de la L.P.L. Doy Fe.




TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL SECCION 5º (MADRID)
SENTENCIA NÚM. 589
FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Móstoles Industrial, S.A., representada por el Letrado D. e contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚM. 2 DE Móstoles de fecha 26 de junio de 2007, en virtud de demanda formulada por D. Y D. , como Secretario y Presidente del Comité de Empresa de Móstoles Industrial, S.A., en reclamación sobre conflicto colectivo confirmando la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente, incluido los honorarios del Letrado de la parte impugnante en la cantidad de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 39, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



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